de contrariar las disposiciones legales, mucho más en el presente caso, en que recien ha llegado la oportunidad de declarar sobre la eficacia del título, como fundamento de la ejecucion artículo 252, Ley de Procedimientos nacionales).
Que la doctrina española que se cita por el recurrente como fundamento ó apoyo de su recurso, no tiene aplicacion, por cuanto la Ley de Procedimientos Española de 1881, es distinta dela nuestra; pues en aquella se permite por los artículos 14:30 y 1432, preparar la vía ejecutiva ó bien pidiendo el reconocimiento de la firma de los documentos privados, ó bien confesión sobre la certeza de la deuda, lo que no se permite por nuestra legislacion vigente, tratándose de juicio ejecutivo (artículos citados 55, 56 y 108).
Por las consideraciones que anteceden y las del auto recurrido de foja 14 vuelta ú 17, nose hace lugar al recurso de reposicion interpuesto; y en cuanto al de apelación, concédese en relacion para ante el Superior, donde deberá comparecer el interesado en el término de diez dias, Hágase saber y repónganse, Jose NM. Valdez Fallo de la Suprema Corte Buenos Vires, Agosto )° de 18903 Vistos: Considerando: que el documento de foja enatro no esti firmado por Doña Eloisa Carrizo.
Que no es, por consiguiente, de los documentos privados que deban ser reconocidos con arreglo á los artículos doscientos cincuenta y doscientos cincuenta y uno de la Ley de Procedimientos, 4 los objetos de preparar la vía ejecutiva.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:233
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