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Fallos: 14:30 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Setiembre 9 de 1873.

Vistos y considerando : Primero, Que el atentado cometido en esta ciudad, contra la vida del Presidente de la República, es un crimen que no ha sido definido ni penado, por la Constitucion ni las Leyes del Congreso, que son las fuentes de donde emana la jurisdiccion de los tribunales nacionales.

Segundo, Que no está comprendido entre los crímenes enumerados en el arlículo tercero, inciso tercero de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales, que puedan cometerse en el territorio de las Provincias en violacion de las leyes nacionales, y que ofendan la soberanía y seguridad de la Nacion; por no haber el sido previsto por la ley nacional de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, al hacer la designacion de esta clase de delitos y establecer su penalidad.

Tercero, Que tampoco es aplicable al presente caso, la disposicion del artículo catorce, inciso segundo de la precitada ley penal porque en el crimen cometido no puede decirse que ha habido rebelion, puesto que no ha habido alzamiento público, ni abierta hostilidad contra el Gobierno Nacional, con alguno de los objetos alli espresados ; circunstancias que son esenciales para la calificacion de este delito.

Cuarto, Que habria gran dificultad y sumo peligro en dejar á los tribunales nacionales, la facultad de establecer lo que constituye un delito contra la Nacion, cuando la ley no lo ha definido espresamente; y que es mas seguro, como dice el jurisconsulto Kent's, en sus comentarios sobre la Lejislacion Norte-Americana, limitar la jurisdic

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-30

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