madas ó con la firma del deudor, cuya interpretacion se corrobor1 con la disposicion del artículo 251 de la misma ley y de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte (série 1", tomo 9 pág. 241 ).
Que esta doctrina es tambien la establecida por los artículos 409, 410, 411 y 412, Ley de Procedimientos Provinciales, Que siendo esto así y no estando, como seha dicho, firmado por la señora Carrizo, el documento de foja 4, no puede ser reconocido en la forma prescrita por el artículo 251, ley de Procedimientos nacionales, ni menos dario por reconocido por no haber comparecido al reconocimiento en virtud de la citacion practicada.
Por las consideraciones que anteceden y otras que se omiten y deacuerdo con el artículo 252, ley de Procedimientos nacionales, se resuelve no hacer Ingar álo solicitado por el apoderado Castillo, en el escrito que precede, E haciéndose lugar en consecuencia al auto de solvendo pedido. Mágase saber y repónganse los sellos, Jose MN. Valdez, Auto del Juez Yeiderat Catamarca, Agosto 17 de 1892 Y vistos: los recursos de revocatoria y apelación en subsidio interpuestos por el señor Carlos J. Castillo, en representacion de Don Máximo Vega, del auto de fecha 20 del corriente, en enanto no se hace lugar al auto de solvendo solicitado contra laseñora Eloisa Carrizo, Y considerando: Que segun las disposiciones contenidas en los artículos 249, 250 y 251, Código de Procedimientos nacio
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:231
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