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Fallos: 53:227 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 227 dacion de una sociedad, que fué formada para el lanchaje en el puerto de Buenos Aires entre los señores Mihanovich y Lambruschini y que fué disuelta de comun acuerdo.

El objeto de esa sociedad, era hacer la descarga de los buques arribados; practicando sus operaciones de descarga, dentro del mismo puerto, pues sus lanchas conducían pasajeros, inmigrantes y cargas, desde los buque surtos en el puerto, hasta el Mue.

lle y depósitos, No es este el comercio marítimo que autoriza el ejercicio de la jurisdiccion Federal, segun el inciso 10 del artículo 2 de la ley de 1863, pues segun V, E. lo tiene declarado en la causa inserta en la página 400, tomo 6", série 1° de sus fallos, ese inciso sobre competencia de los Tribunales Nacionales se refiere á buques que viajan de un puerto de la ltepública á otro, por los ríos interiores, y á lanchas que se ocupan dentro de un puerto, en la descarga de mercaderías, Si el caso actual e<, por sus antecedentes, de completa semejanza con el resuelto en aquel fallo, juzgo aplicable la misma regla jurídica, y esa regla no se contradice por los fallos citados enel escrito de foja 115, porque estos se refieren á cuestiones sobre pagos de lanchajes practicados por úrden de los consignatarios y cargadores de ultramar, en cuyo caso el Janchaje hasta el puerto, importa la continuacion del porte, desde el puerto extranjero de salida hasta el muelle de desembarco.

Además, esta sociedad ha quedado disuelta, segun deelaracion de los interesados; su liquidación sin relacion ála propiedad de los buques ú otro objeto de carácter marítimo, sinó simplemente al pago de saldos adeudados en moneda de curso legal, ha sido practicada por un comisionado especialmente autorizado por las partes, La nulidad ó validez de esa liquidacion de una sociedad comereial, constituye la base única del juicio actual y despues de las declaraciones de V. E. mi opinion es que ella no está regida

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-227

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