de Procedimientos Provincial), por no haber comparecido hasta la fecha, y en consecuencia se dicte el auto de solvendo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 252, Ley de Procedimientos nacionales, Y considerando: Que uno de los documentos presentados (el de foja 5), cuyo reconocimiento se solicita, es una carta dirigida, al ps ecer, por la señora Carrizo al señor Veza, en la que se reconoce deber el importe de una cuenta adjunta, sin decir el importe de la misma, ni indicar base de ningun género para precisar su viior, no se puede saber si serefiere al documento de fo— jad.
Que dicho documento aunque estuviese reconocido, 10 tendría fuerza ejecutiva ó no podría servir de base para entablar dicho juicio, segun la terminante disposicion del artículo 248, Ley de Procedimientos nacionales, Que en cuanto al documento de foja 4 no esti firmado por la señora Carrizo y que, por consiguiente, no puede ser citado de emmparendo al objeto de reconocer la firmaque eila no ha suscrito.
Que la citacion de la señora Carrizo, en el caso presente, sería únicamente para que manifieste ó declare si autorizó á su hija Lucila Carrizo, firmara el referido documento por ella, lo cual importaría pedir que absolviera posiciones antes de haberse iniciado el juicio correspondiente, lo que pugna con los principios más rudimentarios del procedimiento.
Que si se admitiese que puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo la declaracion del deudor sobre la deuda, no habría juicio que no pudiera iniciarse como ejecutivo, lo cual es contrario á la doctrina establecida en nuestra Ley de Procedimientos.
Que cuando el artíento 250, ley citada, antoriza preparar la accion ejecutiva, pidiendo el reconocimiento de documentos, se refiere única y exclusinamente á los documentos y cuentas fir
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:230
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