r 216 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ! t É la que no puede tomar siquiera en cuenta la manera cómo se han producido los hechos, puesto que estos escapan á su jurisdiccion. Siendo sólo el artículo ciento diez y ocho de la ley de matrimonio civil el que ha sido aplicado en el caso sub judice cualquiera que sea el alcance de las demás prescripciones de esa ley, la defensa no puede someterlas al juicio de este Triounal, ni él puede pronunciarse sobre ellas sin ultrapasar sus facultades en el caso.
Habiéndose dado por nuestras instituciones, al Poder Judicial la mision de aplicar la ley, este debe, ante todo, examinar su constitucionalidad, cuando esta ha sido impugnada durante el proceso, como sucede en el caso ocurrente; teniendo, por tanto, esta Suprema Corte, el deber de averiguar si la disposicion especial que le ha sido aplicada al Cura Doetor Correa, es ó no contraria á los derechos y garantías que, como á ciudadano y á Sacerdote católico, le ha acordado la Constitucion Nacional, Con tal motivo, el caso sub judice, reducido á sus términos mínimos y pertinentes, debe concretarse úá esta fórmula precisa:
¿Pueden los Ministros de la Iglesia Católica, Apostólica, Romana administrar libremente el Sacramento del matrimonio con arreglo ú las leyes canónicas, sin incurrir en las penas de la ley civil, cuando lo hicen sin que se les presente el certificado de haberse efectuado previamente el matrimonio civil? O, en otros términos, ¿ ampara la Constitucion Nacional ese derecho ? Cualquiera que sea el alcance jurídico que quiera darse á las cliusulas de nuestra Carta fundamental, cuando ésta se ha ocupado de la Religion Católica, es indudable que nadie podría llegar hasta sostener que, con arreglo úá la Constitucion y dentro de sus prescripciones, cabe la prohibicion de las prácticas del culto eatólico, bajo una sancion penal cualquiera.
Sin que sea menester remontarseal orígen de nuestro pueblo
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:216
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