BO . . . . Ll , El E - "Tercero: Que no obstante lo expuesto, la Constitucion está. ° ED penetrada por un espíritu de respeto y de fomento é la religion 4 , " Católica, Apostólica, Romana, segun se desprende de las máxi-.; il a. mas que recuerda el recurrente, y por ello le sería repugnante .
xa cualquiera restriccion del ejercicio de un culto, la cual no e —. "., Concentraría por ninguno de los poderes públicos dé la república: " 1 e cuyo deber, en virtud del juramento prestado y dentro de la órPe bita de sus atribuciones respectivas, concurre á la observancia ° Le - -" de esos preceptos. . - 7 A Cuarto: Que reconocidos $ los extranjeros todos los derechos ", He civiles del ciadadano, al enunciar la Constitucion algunos de los N H t. - principales, en el artículo veinte, no ha omitido la libertad de -:
Ei | 4 - , casarse, y determina que podrán hacerlo conforme 4 las leyes, Eo E 47 77 decidiendo de este modo que la: legislacion que encarga al Con--'.
EROS -. greso, ha de comprender precisamente al matrimonio." -—" pr de .. Quinto: Que el matrimonio crea derechos y deberes que el Có-:° Ho - digo Jegisla, y forma la familia, base de toda sociedad organiza- 5 +, . - da, y que siendo esas relaciones legales "del domiuio dels" LS ; - potestad civil, si se separare de la legislacion, el contrato que h , los origina, se rennnciaría en parte tan esencial é la propia...
1 , . - soberanía, que tiene su fondamento en la misma Constitucion. E N E Sento: Que Jimitada ls legislacion á los efectos civiles desde :
o . que está reconocido el libre ejercicio del cnlto, es evidente que ° La a en cuanto uereflere al matrimonio, sólo comprende las obliga--:
fro ciones que nacen de él y sus consevnencias ulteriores, y que E Ls en este sentido fné la materia incorporada al código, como lo e ¡EE estaba en la ley antigua, déndosé tambien á los asientos parro- :' O quiales la fuerza de instrnmento público, de acto jurídico, sin .
h , - que se haya levantado qus sola observacion por parte de ls,.a - Tglesis ó de sus ministros, tendente 4 demostrar la invasion de BESOS sn dominio... -. " - - ..
NE - Séptimo: Que segun lo expuesto por el Poder Ejecutivo:al re- ", E. 1 mitirelproyeotoal Congreso, lasdisposiciones del Código erau .
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:212
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