- 10 . FALLOS DE LA SUPREMA CORTE." %.
— tandola cuestion $ lo dispuesto en el artículo ciento diez y ocho '.
——— de le ley de matrimonio civil, cuya infreccion ha motivado este proceso, el cual se reduos £ exigir de los ministros de las diversas religiones ó sectas existentes enel país, queno celebren ningun'" -——- matrimonio entre personas de su respectiva comunion, sin que ° Jessea previamente presentada el acta del contreto de matri-', monio celebrado ante el Oficial público encargado del Begistro ° " Civil; dicha disposicion en nada puede efectar ni- vulnerar el.
—. - dogma entélico, ni los principios de cualquier otra religion, pues en la misma ley se permite expresamente la celebracion del ma+ trimonio religioso, 4 cuantos quisieran contruerlo conforme 4' — Bus oreencias. Ne . o Octavo: Queno pnede negarse al Poder Legislativo la facultad" .. menos. de requerir la celebracion del referido acto, cori el fin de garan- :
o ° tizar debidamente los efectos civiles del contrato matrimonial," antes 6 despues de celebrarse por los contrayentes el matrimoE. nio religioso, segnn los requisitos de un culto, por cnanto 'es —. ésta unadisposicion que no encierra en sí misma desconociEo, miento de ningun principio, regla, dogma 6 precepto religioso; o ° comoqueda indicado en el considerando ahterior. . too r Noveno: Que el caso subjudice no procede de ninguna de las - .— otras disposiciones de la referida ley, que pudierau afectar las.
—— creencias religiosas de los contrayentes 6 parecerles contrarios Do - " á sus dogmas, lo cual hace que aunque onestionadas por la par-:
A. " to recurrente,-no deben ser tomadas en consideracion. . , - Décimo: Que si es innegable, bajo todos conceptos, -la perfecta constitacionalidad del artículo ciento diez y ocho de la ley de - e matrimonio civil, no puede ponerse en duda la facultad del le —-> gislador, para asegurar su cumplimiento, de establecer la pena impuesta por su infraccion ú los encargados directamento de , obedecerla y ejecntarls. — Tf NT -Por estos furidamentos, los concordantes de la sentencia recn rrida y teniendo presente lo expuesto y pedido por el señor Pro
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:210
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