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Fallos: 53:211 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Te, DE JUSTICIA NACIONAL ,. 2 curador General, no 88 have lugar 'al' recurso; y repuestos los .

sellos devuélvanse los autos al Tribunal de so procedencia, pudiendo notificaree con el original. TT . - -- 7 BENAMINPAZ— LUIS Y. VARE . $7 1a(endisidencia).—an —.

- BaZaAN (en disidencia).— — o E, OCTAVIO BUNGE (endisiden- ° __—- ; , cia defundamentos).—JUAN Do . - n E. TORRENT. .

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"Y ristos: Considerando: És: : nero: Que la Constitucion ine- pirada en la fo"ma repablicanás .Jobierno que consagra, y en "los principios más adelantados de: ."losofía y del derecho mo- derno que admite, ha prescindido de a legislacion vigente, en ' la época en que fué dictada, encargando expresamente al Congreso las reformas de las leyes en todos sus ramos (artículo veinte y cuatro), como correspondía, pará armonisarla con sms preceptos, y que por esta cansa no puede el apelante fundar sus .

agravios en las reglas de aquella legislacion anterior, desatendidas en cuanto se relacionan con el nuevo órden polítiso y social establecido. E. - - .— .

Segundo: Qué los constituyentes con el propósito de promo- .

" ver el bienestar general y asegur:it los beneficios de la libertad para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo . Argentino, fijaron las más amplios garantías para hacer efeo- - .

tivos los derechos primordiales del individuo, y entro ellos, co- .

mo el más importante, la libre manifestacion del sentimiento :

religioso, que es el ejerciolo del cnlto. , o
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-211

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