Doe ie, 7 DE JUSTICIA MACIONAL —. 213 .
deficientes por los motivos que indica, y dada ls trascendencia: .
social del matrimonio, que considera únicamente del punto de vista de contrato, expresa no ser posible que la ley. civil lo eu trégue enabsoluto á los ritos delas diversas religiones que exis- —. tan enla República. . TS 7 Octavo: Que la ley cuestionada no invade el dominio de la Iglesia en las cosas eclesiásticas, ospirituales 6 temporales, ni , «considera al matrimonio en 3n elevado carácter de sacramento dela ley evangélica, limitándose tan sólo á apreciarlo in quan- tum ex officium communitates para concordarlos con aquellos puntos quelo unsal derecho civil. —. " .. . , -- Noveno: Que la ley de matrimonio no prohibe el sacramento ni lo restringe en su materia 6 en su forma, pues deja á los sa- " .. — cerdotes católicos la completa faonltad para administrarlo con arreglo d las decisiones canónicas y que por lo tanto uo violen- ta la libertad de conciencia. —' - .
Décimo: Que la ley lejos de estorbar la celebracion del ma- , trimonio religioso, lo eutoriza expresamente ( urtíoulo ciento diez y ocho), de conformidad á las prescripciones constitucionales, y aún manda que el oficial público no se oponga é que los .
esposos despues de prestar sa consentimiento ante él, hagan .
bendecir su union en el mismo acto por un ministro de su o culto. . o .
Undécimo: Que dictada la ley con el único fin de' justificar la celebraciondel contratu matrimonial para garantir los derechos y deberes de los cónyuges y dela prole, mo tiene otra fuerza " que lade establecer la forma civil de su prueba, 4 esos efectos, — que son paramente de órden social. Duodécimo: Que el acto ante el oficial público no tiene más alcance respecto al sacramento, que el de una formalidad prévin " parsel mejor ordenamiento dél Estado, como lo es y ha sido ..
por el Código, 14 vénia judicial supletoria, requerida cuando el , padre, ú otra persona facultada, niega su consentimiento al hi- Ne — - . a -.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:213
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