220 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y la propagacion del catolicismo, con la penalidad impuesta á la práctica de uno de sus sacramentos, Admitida como una atribucion del legislador esta pretendida reglamentación de las funciones del culto, su práctica no sería libre.
Así como hoy se trata del sacramento del matrimonio, para euya celebracion se establece la necesidad de que luscontrayentes lo hagan, previamente, celebrado por ante la autoridad civil, mañana podría la ley pretender reglamentar tambien la forma y la époea en que los católicos debieran practicar los otros sacramentos del culto, fijándose prescripciones especiales para la misa, para el bantismo, para la confirmacion, la confesion, la encaristía y el órden, y detrrminándose penas para aquellos que, sacerdotes ó creyentes, procedieran de una manera contraria ú lo que estatuyese la ley civil, Y no se pretenda que es en nombre del órden público, que se adoptan tales disposiciones prohibitivas y penales: porque no es admisible que, en caso alguno, puedan considerarse contra— rias ú la moral ó al órden público las prácticas del catolicismo, desde que los constituyentes del país mandaron que se sostuviese el culto entólico, y cuando buscaron fuentes de moral y de civilizacion para la reduccion de los indios, fué precisamente del catolicismo del que recordaron, como elemento supremo de catequismo dentro de la moral y del órden. Si, pues, uno de sus sacramentos, el matrimonio religioso, no es inmoral nisubver— sivo del órden, no puede tampoco ser susceptible de pena.
En este caso, precisamente, se encuentra el artículo ciento diez y ocho de la ley de matrimonio civil, que ataca, no sólo las prácticas del culto que el Gobierno Federal sostiene, sinó que vulnera tambien los derechos de los católicos de la República, á quienes impide el libre ejercicio de su religion, señalando penasal sacerdote que administre uno de sus sacramentos en el momento en que la conciencia, ó acaso la proximidad misma de
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:220
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