y de nuestra sociabilidad para presentar sus creencias protegidas siempre por el poder civil, basta sólo abrir la Constitucion 4 Federal Argentina para convencerse de que, en ella, preside sus E disposiciones un espíritu religioso de que se encuentran impreg- E nadas sus páginas. | En el preámbulo de esa Constitucion, antes de que los re- N presentantes del pueblo Argentino constituyan el organismo | político de la Nacion, y le den sus instituciones, se invoca á Dios | como fuente de toda razon y de toda justicia, y, ese /ios invocado, segun se desprende de las cláusulas dispositivas que siguen | al preámbulo, no es sinó el Dios único que veneran los católi- i cos. | Y es por esto, que, inmediatamente despues del artículo pri- :
mero, en que se organiza la Nucion, adoptando !a forma políti- , ca de su gobierno, está aquel en que se declara, que ese mismo = « (Giubierno Federal sostiene el enlto Católico, Apostólico, lto- Y mano >, viniendo á evidenciarse, con esta declaracion, que la proteccion invocada en el preámbulo, es la del Dios de esa reli- | gion.
No tiene pertinencia, para los objetos de este fallo, estudiar, | en toda su amplitud el aleance jurídico que tenga el texto de i ese artículo segundo de la Constitucion Federal; pero basta :
anunciarlo para poder afirmar, sin temor de equivocarse, que, Y ante la latitud de su declaracion no puede sostenerse que el i ejercicio del culto católico, puede ser reglamentado, limitado 6 N prohibido en sus prácticas dogmáticas ó sacramentales, por dis- | posicion de la ley civil, porque la Iglesia católica, en su culto l y en sus doctrinas, tiene sus leyes y sus ritos propios indepen- 4 dientes de toda potestad política.
Lejos de ello, todos los poderes que forman ese Gobierno Federal encargado de sostener el culto Católico, Apostólico, Romano, han comprendido su mision imperativa, dentro de la | Constitucion con respecto á ese culto, | 4
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:217
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