to. DE JUSTICIA NACIONAL +. 209" y judicial, sin designar ningun otro, ni conferir 4- congregacion . - alguna,-sea cual fuere su naturaleza y orígen, la facultad de .
" dictar leyes generales que obliguen á los habitantes del país co- mo colectividad civil (parte segunda, Gobierno Federal, Constitacion Nacional). , - O — Tercero: Que por el contrario, ni aún las disposicionesde la — " +. Iglesia Católica contenidas en los deoretos de los concilios, bulas, — -" breves ó rescriptos de los Pontífices pueden tener efectividad .
en el país, ni ser promulgadas en él sin el pase del Poder Ejeco-. .
tivo con acuerdo de la Corte Suprema; requiriérdose una ley — del Congreso cuando contengan disposiciones generales y permanentes (artículo ochenta y seis, inciso sesto, de la Constitu clon Nacional). —. - E.
"Cuarto: Que 1ffaonltad reservada al Congreso de dictar los — Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minerfa, no tiene otrs restriccion que la de no£!terar las jurisdicciones locales pera su,aplicacion, sin que cad. lspoiciones de la ley fondamental 50 consigne excepcion nin :an favor de las leyes eclesiásticas -. " artículo ochenta y seis, inoidd'noo). Quinto: Que en dicha facultad de dicterel Código Civil se con- .
tiene la de legislar sobre el régimen del matrimonio, en cuanto , á sus efectos civiles, como lo ha efectuado el Congreso, sin con- .
tradiccion alguns en el Código vigenté con anterioridad ú la ley especial del matrimoniv y como se desprende tambien del artículo veinte de la Constitucion Nacional. ,'.. -- , Semto: Que iuspirada siempre en el mismo espíritu, la Constitucion ha reservado tambien al Congreso la admision enelterritorio de la Nacion (artícnlo sesenta y siete, inciso veinte) de otras órdenes religiosas 4 más de las existentes, lo qne contri- - buye é evidenciar que la Iglesia uo es ounsiderada en dicha ley como un poder político, de existencia necesaria 6 independiente . .
en nuestra organizacion, como lo sostiene el apelante. —. ' Séptimo: QU aparte de las consideraciones expresados ylimi- ° — TED - - _.° — - e" . - N . o . DD
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:209
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