Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 53:207 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...


E DT. DB JUSTICIA MaciomaL" O CMT NS
e .- clióadeS. S. Leon XIII, que invoca la defensa « es el derechó ° , - queel hombre tieno en el Estado de seguir la conciencia de su - — deber, la voluntad de Dios». Biel hecho de conciencia, la- a administracion del sacramento constituido por la Iglesia, la ley —_- ° E no impide ni estorba su soministracion. ' - — N Porello naciones y códigos modernos los más adelantados, han —— = mdoptado el régimen del matrimonio civil en el Estado, sin per- "_ R - juiojo del reconocimiento y aceptacion de los dogmas católicos o . delaTglesia. eS . A.

e. Si las disposiciones de la ley, ni en su artículo 118, ni en.otro . os ñ alguno, puede decirse violatorias de las garantías acordadas ñ No .. los habitantes dela República eu los artículos 2, 44, 19720 .

. - delacarta fondamental, V. E. se ha de servir no hacerlugar 4 —. .

la nulidad reolamada contra las sentencias delos Tribunales de ——— a Provincia dé Córdoba, que condenaron al Presbítero l'octor — Correa consujecion á las prescripciones de la referida ley. o ES Sabiniano Kier, —. o - - - Fallo dela Suprema Corte o, "> 7 Buenos Aires, Julio 29 de 1809. o "- Vistos: Resulta Primero: Que el Presbítero Doctor don Jacin- - e - to Correa, en su carácter de cura párroco del departamento de .- .

Punilla en la provincia de Córdoba, autorizó .varios matrimo- nios con infraccion del artículo ciento diez y ocho de .la ley de ——. matrimonio civil de'au. . le Noviembre de mil ochocientos . .

ochenta y nueve, llegando hasta imponer á algunos cuntrayen- .

- — teslacelebracion prévia del matrimonio religioso, por cuyo he- , cho los Tribunales de.la referida Provincia le condennron úá la pens impuesta por el artículo 147 del Código Penal. e o , T. . CE E A , LT .] Toro e —. E

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 53:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-207

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 53 en el número: 207 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos