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Fallos: 53:208 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Ta , Segundo: Queel referido párroco alegó en su descargo la incons-. :° 5 7 7 titaoionalidad de dioha ley, ocurriendo á este Suprema Corte, -. son nrreglo á los artículos cien y ciento uno de la Constitucion -::

Rs Nacional (artículo catoroe de.la ley de jurisdicoion y competen-1 '°.

" .— ia delos Tribunales Nacionales)... . ...

, ' Tercero: Que en apoyo de su recurro sostiene que la ley citada + $ 3.1. escontraria é la Constitucion porque se opone, en varias de sus Po disposiciones, ú las leyes dela Iglesia referentes á la celeprá-"".:

. cion del matrimonio. °. :55.. "2, a E MU. ' - Que la Iglesia es un poder constitucional de existencia-neoe-. .

N -° maría como lo son los otros poderes del Estado y que es é aque- o e lla 6 quien exclusivamente corresponde legislar sobre matrimo-. ":.

e O MN o A emo non". Queal deolaror la ley fundamenta! que la Nacion sostiene el + quito católico, apostólico, romaño, con otras" disposiciones que-:-> Ds "consagran la condicion privilegiada de dicho culto, obliga á los" -":

- poderes públicos á respetar sus doginas y sus leyes en lo refereñ=" ° E A. tedla celebracion del matrimonio, que es puramente de inú-" -:

—_ titncion canónica. - TE - Que dicha ley de matrimonio civil es opnesta, en los artíonu los que comenta á las leyes de la Tglesia y é las declaraciones de — " 5 . los Pontíficos, y es por lo tanto, atea, antievangélica ya nticris tiana, contraria a! dogma y putestad de la mismaIglesia, al preámbulo de la Constitucion y é sus disposiciones. — E. : Y considerando: Primero: Que siendo innegable la preeminen- :

" cisconsignada en la Constitucion Nacional en favor del culto ca- . e ° télico, npostólico, romano al establecer la libertad de todos -" o _—_—- los cultos, no puede sostenerse, con su texto, quela Iglesia ca- - 4 L ° tólica constituye un poder político en nuestra organizacion, con + potestad de dictar leyes de carácter civil como son las que esta- .° tnyen el régimen del.matrimonio. . :" _' o . Segundo: Que la Constitucion organita el Gobierno Federal de "'_..

o - la Naciondividiéndolo en tresaltos poderes: legislativo, ejecntivo, - A ". E . L . To W E. Cr ELE

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-208

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