> e 4 200 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE al órden temporal para el desenvolvimiento regulor de sus instituciones y la consecución de sus fines.
Que el matrimonio es una institucion social, en cuanto á que los derechos, las obligaciones y los deberes de los esposos no son reglados por la voluntad de estos, sinó que son materia de la ley civil, la cual no puede ser alterada por aquellas ni mucho menos por la Iglesia, que debe limitarse á objetos puramente espirituales para cumplir con los preceptos de su divino fundador quien no le dióal matrimonio el carácter de sacramento.
Que la ley de matrimonio civil no excluye las ceremonias religiosas sinó que, porel contrario, deja amplia libertad para que los contrayentes lo celebren con arreglo ú sus respectivas ereencias.
Que el Código Venal en su artículo 147 establece 11 pena de tres á dore meses de arresto para los relesiásticos que ñ sa! iendas autoricen un matrimonio ilegal, Porestas consideraciones, las que se aducen por el señor Agente Fiscal y por el señor Juez «a quo, voto porque se confirme la sentencia recurrida en todas sus partes, Voto del vocal doctor Pustos. En esta causa eriminal seguida de oficio contra el ex-cura de la Punilla, don Jacinto A. Correa, por delito de vivlacion de la ley de matrimonio eivil vigente, considerando en cuanto á la excepcion opuesta de falta de personería y accion del acusador ó del Agente Fiscal Doctor Ramon Bravo: 1 Que segun el expediente existente en la seeretaría del Superior Tribunal de Justicia y de conformidad ú lo expuesto por el abogado del procesado á foja 50 de su informe in voce, vs exactoque en fecha 10de Julio de 1889, el Ageatr Fiscal doctor don Juan de Dios Moscoso fué exonerado de su empleo por resolucion del Gobierne, á consecuencia de la negativa de aquel para acusar al expresado cura, fundado en la inconstitucionalidad de dicha ley; juzgada así por el referido Fiscal doctor Moscoso.
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1893, CSJN Fallos: 53:200
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-200
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 53 en el número: 200 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos