SENTENCIA DE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL
En la ciudad de Córdoba á8 de Julio de 1891, remidos los señores Ministros de la Exma, Cámara en lo Criminal y traida para conocer la causa seguida contra el Cura Párroco del departamento Punilla deesta provincia, D, Jacinto A. Correa, por infraccion ála ley de matrimonio civil, se practicó le insaculacion de estilo para establecer el órden de la votacion, de la que resultó que los señores Ministros deben votar en la forma siguiente:
Doctores Flores, Bustos, Rodriguez.
Voto del voral doctor Flores. — En 4 de Julio de 1889 el Ministerio de Gobierno recibió un despacho telegráfico del Juez de Paz de la Punilla, enel cual se denunciaba que el Cura Párroco de aquel lugar, Presbítero Jacinto A. Correa, había violado la ley de matrimonio civil, en virtud del cual se manda dar cuenta al Agente Fiscal á los fines consiguientes por decreto de 5 de Julio del mismo año. El Agente Fiscal, á foja 3, pide la instruecion de este, resulta efectivo que el procesado ha celebrado varios matrimonios violando el artículo 118 de la ley de matrimonio civil, segun consta de las numerosas declaraciones de foja... á foja... y la confesion del mismo procesado, bi Terminado el sumario y pasado en vista al señor Agente Fiscal, este produce la acusacion de foja..., pidiendo para el procesado el máximum de la pena establecida por el artículo 147 del Código Penal en virtud de tratarse de un delito reiterado.
Corrido el traslado correspondiente al acusado éste al contestar confirma la confesión y alega tres excepciones que son:
falta de jurisdicción en el Juez, falta de personatidad en el acusador, ¿ inconstitucionalidad de la ley de matrimonio civil, La primera excepcion comprende el fuero de la persona y de
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:196
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