DE JUSTICIA NACIONAL 199 que no choca tampoco con el principio de libertad de conciencia en cuanto comprende la religion y el culto. Promover la conversion de los ¡mdios al catolicismo no quiere decir otra cosa que los constituyentes consideraron que la religiun católica era la mejor y por tanto el Gobierno debía en su afán de reducir ú los salvajes promorer la conversion de estas al entolicismo.
Es decir, preferir inclinar y hacer todo lo posible porque aquellos desgraciados adyptasen la relizion que consideraban la ver— dadera, pero de ninguna manera forzarlos á que ereyesen en lo que no podían ó no querían ercer, — Los antecedentes históricos explican esta disposicion, la conquista de la mayor perte de la América, y en especial de nuestro territorio, se había hecho con la espada y con la eruz, si la primera jugó nn rol importante, grandes y valiosos beneficios prestó la segunda; y como al constituirse el país quedaba mueho por hacer en el sentido de la reduecion de los indios, surgió la conveniencia de seguir con las mismas prácticas que habían dado excelentes resultados. Esta y no otra es la explicacion que tiene la disposicion citada, Obedece puramente á una necesidad histórica, sin chocar con el principio de la libertad de enltos, Que el Presidente de la República pertenezca á la comunion católica apostólica romana, es otra consecuencia del artículo 2 de la Constitucion, porque sería una anomalía exigirle áun hombre que no pertenezca ú esa religion el que sostenga un culto que no profesa, — Luego, pues, no sedesprende de esto que la Constitucion ha querido obligar á los habitantes del suelo argentino que profesen tal ú cual religion.
Que siendo esto así, el Congreso ha podido leyalmente legislar sobre una materia que es una de las bases de conservacion y desarrollo de la Nacion, sin tener en cuenta lo que disponen los Concilios y letras pontificias.
Que siendo el matrimonio la base de la familia y esta de la sociedad, es un punto que afecta € interesa en- primer término
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:199
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