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Fallos: 53:205 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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2 TN O qe "Na FE La LT DE JosTiCIA MacIÓmL OO 25.

de. — Código Penal. Contra uquella disposicion penal, se ha objetado ° | 47. — por le defensa que la bendicion de.on matrimonio entre cató- o a licos, imports la consagracion de.un sacramento de la Iglesia; .— 4 - y que.estesicramento siendo regido por" las disposiciones de ' 7 la Iglesia, no puede ser desvirtuado ni limitade en su vonstitu- " ".

ein por prescripciones del Estado Civil. . Ea "e 1 Sinduda que la administracion de un sacramento y lo que .— <=. . . 'merefereal órden y disciplina eclesiástica al respecto, está fus- , 5." 18 del alcance.de la jurisdiocion temporal y ore ratione materia: ..

P bajo el de la jurisdiocion de la Iglesia.. En tal concepto, ley e = alguna podría en el Estado herir ála Iglesia an sus dogmas y ° ..

2" potestades. Pero examinando la ley en cuestion 6 más direo- .—.

" tamentoel artículo 148, cuyo mandato se ha denunciado por". ° . . insconstitacional, no encuentro que ese mandato pugue contra > — el dogma y potestades de la Iglesia Católica hasta vonstituir > ° - unelemento refractario de libertades de conciéncia, aseguradas.

y gnrantidas todos los habitantes de la República en su carta fundamental. O... - . > Ls Constitucion en su artículo 2° ha reconocido un deber, .. —- :

.. - respectodela Iglesia Católica, einanado de antecedentes histó ricos relativos á la abolioion de diezmos y primicias y aprove- o.

ehamiento de algunos de sus bienes. Por ello' y consultando . las creencias tradicionales dol Pueblo Argentino, impuso al .

. Gobierno Federal el sostenimiento del uuito católico. , .. Perosi la Nacion esoatélica en su conjunto, individualidades . .

— desu seno podrán no serlo: el artículo 14 responde á los pro- .

E pósitos de libertad é igualdud, garantiendo á todos los habitan tes de la Nacion el derecho de profesar libremente sa culto.

E Si es un hecho inoontestable la existencia pública del culto o — emtélico, con declaracion de sus dogmas y ejercicio pleno de ° su potestad espiritual, sí es bien evidente tambien la práctica —". .

u .- de eso ovlto sin restricuion alguna que coarte la más amplia li- .

-— bertad de conciencia, ¿en qué puedé el artículo 118 de la ley .

EC

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-205

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