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Fallos: 53:201 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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2 Que entónces éste se limitó á hacer presente tal incidente al Superior Tribunal de Justicia para que adoptase las medidas que creyera corresponder al caso ocurrido, 3" Que el Tribunal expresado, con prévia audiencia fiscal, resolvió con fecha 30 de Julio de 1880, que noera llegado el caso de pronunciarse sobre el fondo del incidente mencionado, por no existir una contencion formal al respeeto 4" Que este caso aludido se presenta ahora 4 nuestra resolucion con las formalidades lezales.

5 Que el Poder Ejecutivo no ha podido dar válidamente la resolucion enunciada, destituyendo de su cargo público al Agente Fiscal doctor Moscoso sin contravenir las disposiciones constitucionales € inmiscuirse en astintos de competencia del Poder Judicial ó de otro poder designado por la Constitucion y sin herir tambien la independencia de los funcionarios del Poder Judicial, garantida por la misma Constitucion, que es la ley de preferente aplicacion (artículos 125, 126, 130, 133, 149 y 117, inciso t", Constitucion de la provincia), pues era indispensable que precedi- ra en el presente caso un juicio y sentencia que deelarase la separacion del doctor Moscoso, 6" Que en el caso presente no ha sucedido un abandono del empleo público, por ausencia voluntaria ú forzada que podría motivar la aplicacion de otros principios.

7 Que en consecuencia de esto el nombramiento del doctor Bravo, reemplazante del doctor Moscoso, aunque revestido de formas legales, adolece en su orígen de un vicio ó ilegalidad manitieta y sus actos deben 'asilicarse nulos desde que han sido impugnados oportunamente por tal motivo y sometidos á la decision judicial, 8" Que la intervencion del Agente Fiscal en esta clase de juício es esencial; porque en representacion de la sociedad ejerce una accion penal pública sobre hechos que afectan directamente ei órden público (artículo 69, incisos 1 y 2, Ley orgúni

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-201

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