comunes, habría establecido excepciones, enumerándolas, pues que de otra manera pueden suplirse.
Que en cuanto al segundo punto y en el supuesto de que fuere efectivo lo alegado por el acusado, pues no hay constancia alguna en autos, hay que tener presente que el artículo 118 de la ley de matrimonio civil al imponer la obligacion al ministerio fiscal de acusar los delitos que determina, no ha restringido el deber de toda persona hábil para denunciar los que afertan el órden público, Que en este concepto, si la acusación que ha dado orígen á este juicio fuera objetable del punto de vista del carácter públieo del que la ha producido, valdría como denuncia y accion de un miembro cualquiera de la sociedad en pró de la vindicta pública, Que respecto del último punto, considera que la ley 'e matrimonio civil no sólo está perfectamente de acuerdo con el espíritu y letra de la Constitucion Nacional, sinó tambien con los prinei= pios universales que rigen la existencia y desarrollo delas naciones civilizadas, Lo primero, porque el artículo segundose refi re únicamente al sostenimiento del culto católico, apostólico, rom:no y no á establecer una religion obligada en contra del pri: cipio de la libertad de conciencia aceptado en el mundo civilzado y en disposicioaes esplícitas de nuestra carta fundamental, tales como la declaracion del preimbulo en la parte que dico:
asegurar los heneficios de la libertad para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino. Ahorabien, ¿cómo podría conciliarse esta declaracion amplia y franca con lo dispuesto en el artículo 2", sise pretende que por éste se ha querido violentar las conciencias no sólo de muchos argentinos sinó de los extranjeros queno profesan la religion católica, apo== lica, romana? Que lo dispuesto por los artículos 67, inciso 15, y 76 de la ley fundamental, no es sinó una consecuencia de aquella disposicion
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:198
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