de personalidad en el Agente Fiscal doctor Bravo, se funda en la insanable nulidad de su nombramiento y esta nulidad enla ilegal remocion dei doctor Moscoso, á quien aquel sucedió, Sin embargo, cualquiera que sea la clasificacion del proecdimiento referente al expresado dortor Moscoso, lo cierto es que no fué repuesto en el destino, y que la destitucion quedó consumada y vacante de hecho ese destino; y ei este caso str provision era urgentemente lamada, tanto por la conveniencia, por la necesidad de no paralizar la administracion de justicia, tanto por no comprometer álos más vitales derechos del ciudadano, como por ineludibles razones de interés y de órden público. — Ahora bien, en el nombramiento del doctor Bravo, para llenar la - va— cante, se procedió segun lo prescrito por la Constitucion Pro vincial en el inciso 8° del artículo 117. El doctor Bravo fué nombrado por el Poder Ejeentivo y el Senado prestó su acuerdo á ese nombramiento; segun el artículo 2 de la Constitucion Nacional, el Gobierno sostiene el culto católico, apostólico romano y en esta disposicion se funda la tacha de inconstitucionalidad alegada contra la ley de matrimonio civil, Pero en este caso la obligación del gobierno se limitaba á costear rse culto, Anteriormente la Iglesia se sostenía con el producto de los diez= mos y primicias que percibía de lus fieles; mas una vez abolidos esos impuestos por la ley civil, correspondía que la misma ley lNenara este vacío y en consecuencia el Estado se constituyó responsable, Por otra parte, cualquiera que sea la protección que ta Constitucion Nacional haya querido dispensar al eulto católico, elta no implica la obligacion de hacer prevalecer todas las disposiciones canónicas, teológicas, pontilicias establecidas y que pueda establecer la Iglesia sobre las instituciones y leyes dictadas y que se dicten para la seguridad, conservacion y el bien de la sociedad, — La ley de matrimonio civil responde á una de las necesidades sociales; ella es la base de las relaciones jurídicas, dela familia y de la garantía de su porvenir, y para que
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:203
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