194 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE ete., aparte de que esos mismos actos como igualmente la ineptitud serían como siempre de muy difícil é imposible prueba, sobre todo esta última causal.
Por consiguiente la restriccion con que se limita 'a fuenitad de remover esos funcionarios, es infundada é impracticable en algunos casos, Es, pues, el mismo Poder Ejecutivo que hace el nombramiento el que tiene la facultad de apreciar la causal de mala condueta ó ineptitud! en que funde la remoción, 5" Considerando ahora por lo que respecta al hecho que ha motivado este proceso, tenemos que, por las declaraciones de los testigos, corriente, ú foja..., consta plenamente que el cura Correa practicólos seis matrimonios de que se hace mencion en los resultandos, violando el artículo 118 de la ley de Matrimonio Civil y que el procesudo está convieto y confeso por deelaracion de la defensa de haber llevado á cabo esa infraecion de la ley; hecho que segun esas mismas declaraciones y confesión referida ha sido practicado con entero vonocimiento, disvernimiento y voluntad y con verdadera intencion dolosa que extraña en personas que han alcanzado ú la alta investidura de la con= sagracion sacerdotal, porque el procesado Correa, segun consta de las declaraciones del sumario, ha legado hasta á amenazar á sus feligreses si cum ¡lían con la ley, y otras veces úd instruirlas falsamente asegurindoles que segun la ley tenían ocho días de término para hacer la inseripcion en el registro civil, despues de celebrado el matrimonio religioso, y lo que es más grave aún, su confesion hecha en una audiencia ante este Tribunal de que había cometido muchísimas más infracciones que las constatadas en el sumario, que en el mismo recinto de la prision había ensado con preseindeucia de la ley civil, que allí, en la misma presencia del Juez, casaría si se le presentaran personas ú pedirselo y que cenando recibiese st libertad seguiría casando en la misma forma,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:194
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