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Fallos: 53:195 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Estos hechos y estas declaraciones ponen de manifiesto que no es el celo mesurado y juicioso del sacerdote honrado por el ejereicio de su ministerio el que lo lleva úá violar la ley, pues que hace venir personas hasta su prision para casarlas sin una razon ó necesidad por lo menos aparente que justifique ese proceder, enel quedebe mirarse sólo el placer de violar la ley, sinó que una índole perversa y una corrupcion total de la lignificacion personal producen una voluntad inquebrantable y bien consciente de llevar á cabo un acto, cualquiera que sean los medios ú emplearse, porque sólo así se explica la reiteración de las infracciones, las amenazas y falsedades d sus feligreses, las declaraciones irrespetuosas hechas al Tribunal, la faita de ob:diencia y acatamiento á las instrucciones del Exmo, señor Obispo que corren publicadas, y por fin, el hecho de que en Córdoba, donde el elero goza de un justo buen nombre, se produzcan estas clases de juicios, Por estos fundamentos, los de la ilustrada acusacion fiscal de foja..., las disposiciones legales citadas y oiros que se omiten juzgando en definitiva, fallo: declarando que el cura de Punilla Presbítero D. Jacinto A. Correa, es autor voluntario de reiteradas infracciones á la ley de matrimonio civil, habiéndose hecho por lo tanto acreedor al márimum del arresto que establece el artículo 147 del Código Penal, el cual se da por compurgado con los seis meses de prision preventiva sufrida, con costas, y hágase saber, remitiéndose copia de la presente al Poder Ejecutivo y al lHustrisimo señor Obispo á las fines que pudiera haber lugar, J. lodriquez de la Torre, Ante mi:

José Ie, Díaz, Secretario.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-195

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