Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 53:11 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

te, el arroyo de Cipion ó (C. Cipion) y al Este hasta topar con los derechos de la Lagunilla.

. Conestos mismos límites se viene transmitiendo la estancia hasta su actual propietario.

Ahora bien, segun estos límites debe seguirse el curso del arroyo de Cipion, ó donde este arroyo termine para en-rar al de la Lagunilla, debe doblarse al Sud cuya línea dará en los derechos de la Lagunilla, siguiéndola hasta el arroyo de las Lajas para doblar nuevamente al Poniente, Dos consideraciones principales nos inducen á creer que los títulos de Anchorena no pasan de donde termina el arr.yo de Cipion: la primera, que si esa línea pasara, no habría expresado el título «al Norte el arroye Cipion >, sinó que habría dicho al Norte el ar:oyo de Cipion y el de la Lagunilla, En efecto, está plenamente comprobado por la declaracion de los testigos Saint Remy, Alba y Recabarren, que desde tiempo inmemorial se conoce el punto donde termina el arroyo de Cipion y empieza el de la Lagunilla.

No han podido, pues, confundirse ambas corrientes de aguas al expresar los límites de la Barranquita.

En segundo lugar, los mismos herederos de Alba han declara- do que su padre, albacea de la testamentaría de D. Valerio Alba, siempre respetó la posesion de Molina que llegaba hasta tomar parte de la laguna de Sunguilla, y que es cierto que Alba nunca ejerció actos posesorios más al Naciente de donde termina el arroyo de Cipion, foja 39, y el testigo Abril declara tambien á :

foja 43 vuelta, que D. Vicente Alba jamás interrumpió la posesion del señor Molina, lo que prueba que dada la pregunta, este señor poseía hasta la línea del arroyo Cipion. ; Resulta, pues, que no sólo sus títulos dan á comprender clara- :

mente que su propiedad no pasa más abajo del arroyo de Ci- ; pion, sinó que su misma posesion, segun las declaraciones de los x testigos, no ha pasado de ese límite, 1

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 53:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-11

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 53 en el número: 11 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos