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Fallos: 53:12 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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e 12 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE — + — Estossun los límites y posesion que tenían los Alba y son los mismos con que le han vendido estos á Moreno y Moreno ú Anchorena; 6 al menos el reivindicante no ha comprobado que sus títulos posterioresle den más terreno, lo que tenía obligacion de hacerlo, dada la accion deducida y por lo que lo creemos autorizado á hacer tal atirmacion.

Además, segun el testigo Saint emy Urbano cuando en 1861 midió el campo de la Lagunilla, propiedad entónces de las Monjas, llegó buscando el límite de la Barranquita hasta 800 metros del «Médano largo=, enyo punto se halla mucho más al Poniente de la laguna de Sunguilta, límite Oeste, segun uno de los herederos de Alba, del campo de Molina, lo que demuestra úá juicio del dicho perito que el límite Naciente de la Barranquita no era el «Paso de la Lagunillas, límite pretendido por el reivindicante, sinó el «Médano largo», que se halla como una legua al Poniente del dicho Paso de la Lagunila (Véase el plano de foja...) Tambien el señor Anchorena tiene confesado, ú foja 70 vuel= ta, que es cierto que cuando mandó tomar posesion de la estancia de la Barranquita, por medio de sus agentes, estos la ocuparon de hecho sin intervencion de Moreno ni de las autoridades del lugar, lo que hizo solamente en visca de la escritura de venta que tenía (foja 70 delos autos).

Como se vé de los documentos ó títulos del reivindicante no resulta comprobado que sea dueño del campo que está al Naciente de la línea de la terminacion del arroyo de Cipion, ó sea, del campo que disputa, ni resulta tampoco que haya ejercido aetos posesorios sobre dicho campo.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-12

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