—1 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE —° Y considerando: El caso sub-judice se reduce al siguiente:
ñ El señor Anchorena compró al doctor Francisco de P. Moreno un campo titulado Barranqnuit: y Lajas, en el departamento Rio Cuarto, cuyos límites son: alNorte el arroyo Cipion, al Sud el arroyo de las Lajas, al Poniente la cumbre alta hasta dividir a las aguas detrás de la Sierra, y al Naciente campo abajo hasta BL , topar con derechos de la Lagunilla.
ES Este campo fué adquirido por Moreno el año 64 por compra El que hizo á los herederos de D. Valerio Alba y doña Margarita E Dominguez, el que le fué vendido con los límites antes expreF sados.
F El año 65 se mensuró este campo, cuya mensura abraza la posesion de D. Nemesio Molina sin aparecer que se le haya dado participacion de dicha mensura; habiéndosele citado al vendedor de Molina D. Luis Montaño, quien se conformó con partede esa línea.
Fundándose en sus títulos y en la mensura referida, Anchorena reivindica el terreno en cuestion, y de acuerdo con la accion, entablada se le manda en el auto á prueba e justificar, ante todo, que él es propietario del campo que reivindica » (artículo 2758 del Código Civil).
Veamos si se ha comprobado este primer extremo que debe ser plenamente probado dada la naturaleza de la accion. ¡ H ¿De los títulos de Anchorena y de los de sus causantes se deduce su propiedad del campo en cuestion? D. José Ascencio Ortiz confiere poder á su hijo D. Juan Ignacio para que venda á D, Valerio Alba la estancia en cuestion, con los límites al Nor- .
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:10
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