de Enero de este año, fecha del contrato y por consiguiente antes de empezados los trabajos; 7° Que el segundo fundamento en que se apoya la escepcion de inhabilidad, no es mas admisible que la primera, porque no es exacto que en las obligaciones de dar, como es la que han contraido los dueños del vapor «Conde d'Eu», consistente en entregar este á los constructores á los objetos del contrato y en abonar el precio en los plazos señalados, pueda tener lugar la rescision sino es por mútuo consentimiento ó por pérdida 6 destruccion del vapor, con arreglo á los arts. 209 y 210 del Código de Comercio, arts. 56; tit. 7", parte 2a, seccion 1', libro 2" del Código Civil, circunstancias amhas que no concurren en este caso; Por estos fundamentos: fallo no haciendo lugar á la escepcion de inhabilidad deducida por los SS. Giró y Dermit propietarios del vapor «Conde d'Eu» y mando seguir la ejecucion hasta el completo pago á los SS.
Stephens y Vonwillers del capital, intereses y costas. — Repónganse los sellos y notifíquese con el original.
Manuel Zavaleta.
Apelada esta sentencia por Giró y Dermit fué revocada por este Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo lo de 1873.
Vistos: Considerando que el contrate contenido en el instrumento de foja primera y en cuya virtud se ha promovido el presente juicio ejeculivo, es un contrato de
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:267
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