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Fallos: 53:124 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Ea FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a por el demandado en su exposicion corriente de fojas 29 435.

y 16" Que las atribuciones conferidas por las leyes de Provincia r á los Jueces de Paz de campaña, cualesquiera que sean ellas, 3 no pueden prevalecer contra las preseripciones de leyes nacioe nales, que, cono lo dice la Constitucion, son la ley suprema de a la Nacion ; y tienen que ser aplicadas con pr. ferencia, y aun con prescindencia de aquellas, 17 Que el defecto legal en el modo de proponer la demanda consiste en su oscuridad. Aquí están relacionados los hechos que le sirven de base, consignados los nombres del demandado y actor; y por último, la peticion en términos claros y precisos véase série 2", tomo 19 pág. 93 ).

Por estos fundamentos, fallo : mandando levantar el cerco construido por don Pedro Etcheverría en el terreno de don Gervasio J, Paez, áque se refierela demanda de foja 17, con costas, y todo dentro dei plazo de veinte y cuatro horas que se contarán desde el momento de la notificacion de la presente sentencia.

Notifíquese con el original, regístrese en el libro de senten— cias y repónganse las fojas.

Mariano S. de turrecoechea.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires. Abril 5 de 1893 Suprema Corte:

Segun declaracion expresa del demandante, aceptado por el demandado, no se trat: de la reivindicacion de propiedad privada, sinó de la reapertura de un camino público de circunvala

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-124

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