8" Que con fecha 3 de Febrero del año corriente, se declaró competente el Juzgado para conocer en el juicio en vista de la distinta vecindad de las partes y con arreglo ú lo mandado por el artículo 333 de la mencionada ley de Procedimientos, señaló día para la efectividad del juicio verbal adjuntándose las copias del caso al demandado.
9 Que despues de varias diligencias, tendentes á notificar ú don Pedro Etcheverría, el que sin embargo de revestir el carúcter de Intendente Municipai de Chascomús y so pretesto de que se ignoraba su domicilio y otras infundadas escusas, tuvo lugar el juicio verbal el día 9 de Marzo «n que concurricron Jas partes, 10" Que en el acto del comparendo, el dortor J, M. Gareía, eon poder bastante de don Pedro Etcheverría expuso: Se rechazara la demanda con costas por ser improcedente, formando artículo previo con las siguientes excepciones: 1" falta de personería en ei actor; 2 defecto legal en el modo de proponer la demanda ; y 3 incompetencia del Juzgado para conocer en ella.
115 Que las excepciones opuestas las funda, la falta de personería en el actor, en el hecho de no poder ser actual posecdor, desde dos años ú esta parte, del camino objeto del 1terdirto, por cuanto concedido el Centre Agricola por el Poder Ejecutivo de la Provincia y aprobados los planos, las calles ó caminos que lo eruzan son del dominio público del Estado, y por consiguiente los partienlares sólo tienen el uso y gore de ellos: pero de manera alguna la posesion requerida por la ley para dar lugar al interdieto de recobrar 6 despojo. El demandante n- ha podido poscer el camino desde que confiesa que hace dos años está abierto al servicio público; luego no ha podido ser despojado, y por ende intentar la accion de su refereneia, 127 Que la excepcion de defeeto lezal en el modo de proponer la demanda, la funda en que no se presentan los hechos divididos
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:118 
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