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Fallos: 53:122 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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192 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tenía la voluntad de retener el demandante, nadie puede turbarla arbitrariamente, 6" Que el actor tenía indudablemente la pertenencia de la eosa ó derecho á la propiedad ; el demandado tenía la posesion de la chacra número 33 dentro de sus propios límites, deslinda dos materialmente en el terreno, cual se nota, no tan sólo enel plano de foja 32, sinó que tambien en el terreno donde los alambrados y los mojones dejan fuera de la número 33 y completamente libre la calle de circunvalación de la Colonia, 7 Quede consiguiente se ha violado la ley al procederse individualmente, por el demandado, á cerrar materialmente La calle de circunvalación por alambrados transversales como resultó de la ¿nspeerion ocular que el Juzgado practicó sobre el terreno (véase foja 46 : terreno que en momento alguno le perteneció al dicho Etcheverr/a, ni mesos le fué vendido por el señor Paez, ni se le dió posesion de ¿Lal tomar la de la concesion número 33, hechos que reconoce el demandado palmariamente, 8" Que aun en el supuesto de que cupiera alguna duda en enanto ú los derechos y títulos invocados por el actor bastaría penetrarse de la declaracion terminante, precisa y clara del actor consignada en el resultando 147 para declarar improcedente éinmotivada la oposicion sistemada y calenlista que desenvuelve el demandado, pues no siendo Él juez, porque los «omes alcanzen derecho», ni menos actúa en carácter oficial alguno, no obstante, ha declarado procede como individuo y en defensa de intereses personales, es simplemente un intruso que se inmiscúa en enestiones alejadas completamente de su personalidad, 9 Que siendo esto así, puede decirse hubo un verdadero despojo, probado como está, procedió á sabiendas á apoderarse de una cosa de ajena pertenencia, ocupándola de su propia autori= dad y sin sostener su propio derecho ó propiedad de ella,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-122

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