10" Que en el sub judice corresponde propiamente el interdicto incoado por ser mucho más /ato que el hecho de la usurpación, por tratar el actor de recobrar la pertenencia 6 propiedad de la tierra despojada por el demandado, de la posesion ó tenencia material en que se hallaba, sin entrar á calificar el derecho con que se poseía, 11" Que el demandante jamás ha dicho, ni podido decir, que posee el ramino ni menos la ralle; lo que ha dicho y sostenido, es que es dueño, que posee y poseía el terreno que ocupa la vía particular de su propiedad y para el servicio de sus colonos y concesionarios ; hechos completamente diversos 4 la interpretacion que quiere dársele por el demandado.
12" Que es cierto y lo ha afirmado el demandante, que aún hasta la fecha, ha sido de su dominio el Centro Agrícola - General Paezz, pues no ha hecho la transferencia á terceros de una sola pulgada de tierra, y sí, solo ha dudo posesion de algunas ehaeras compradas, y no Henado por los pretendientes á la propiedad, sus deberes como tal, y mal pueden de ello hacerse un título, 13 Que la competencia del Juzgado para conocer en este juieio, surge por sí sola; está regida por la ley de 18 de Setiembre de 188, que atribuye al fuero federal las resoluciones de las cuestiones entre vecinos de la capital y vecinos de la Provincia de Buenos Aires, 14 Que es un principio general de derecho: son los jueres letrados del fuero comun ordinario, tanto en lo provinetal como en lo /ederal, los únicos competentes para conocer de los interilietos posesaríos, enalesquiera que seal fuero del despojante 6 perturbador; más cuando se trata del recobro de la posesion, y jamás los Jueces legos que constituyen la Justicia de Paz, 15" Que enel presente caso el despojo de que ha sido objeto don Gervasio J. Parzde una parte de
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:123
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