DE JUSTICIA NACIONAL 129 propiarse, lo que se efectuó de órien del Poder Ejecutivo y de conformidad con el representante del concurso del citado Banco Argentino y hecho el depósito de su precio, con arreglo á lo previamente estipulado, se otorgó la correspondiente escritura de trasmision del dominio á favor de don Alfredo de Arteaga, empresario de la colonizacion de dicho campo, quier, satisfizo el indicado precio.
Muinto: Que, en conseenencia de esa transmision del dominio y con sujeción ála recordada ley de expropiacion, se procedió en seguida ú dar á Arteaga la posesion del fundo, y para ello á hacerlo desalojar por sus ocupantes, entre los cuales se contaha desde mes y medio antes, el mencionado don Delisario Avila.
Sexto: tue el desalojo se llevó á efecto comolo dice el demandante por intermedio del Juez de Paz de la Cruz Alta, quien, invoeando para ello órden del Ministro de Gobierno de la Provincia, intimó á los ocupantes salieran del campo bajo conminacion de hacer nso de la fuerza pública en caso contrario, Septimo: Que, fundado en estos hechos, el representante de la sucesion de Piñero demandó al Gobierno dela provincia de Córdoba, de quien procedieron las órdenes de desalojo, para que sele obligase á restituirle la posesion de doce leguas de que se dice fué violentamente despojado, sin determinar su situacion precisa, condenándosele al pago de las costas cansadas 6 indemnizacion de los daños y perjuicios, Y considerando: Primero. Que es fuera de duda que, á la fecha en que se practicó la diligencia de posesion que expresa el documento de foja tres, que sirve de base primordial al interdicto deducido, don Nasario Casas ocupaba materialmente una gran extension del inmueble de que se trata, siendo igualmente indudable que, no obstante la citada diligencia, el mismo Casas continuó ocupando dicho campo, hasta la tradicion de él hecha 
á Arteaga, lo que está evidentemente probado por lo expuesto á
foja siete, en nota del Juez de Paz del Saladillo. por el recsno. m Eu  
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:129 
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