autos, el actor debidamente autorizado ha fundado el Centro a Agrícola « General Paez » en terreno de su propiedad, ubicado en el partido de Chasvomús.
Segundo: Que el demandado, adquirente de una de las concesioncs en que el Centro Agrícola está dividido, ha cerrado el camino ú> «ircunvalacion destinado al servicio general en la parte en que dicha concesión se halla Jimitada por el referido camino.
Tercero: Que esa obra nueva ha sido ejecutada por acto privado del demandado, quien hasta reconoce no tener derecho para hacerlo, Cuarto: Que aun en la hipótesis de que el camino de circunvalacion fuese un bien público del Estado ó de la Municipalidad, como lo pretende el demandado, sería siempre cierto que la obra nueva menoseabaría la posesion que tiene el demandante enlos terrenos Imitados y servidos por el camino, lo que basta para la procedencia de la accion intentada (artículo dos mil cuatrocientos noventa y nueve, Código Civil), fQurito: Que no están en cuestion las facultades administrativas de las autoridades provinciales ó municipales, pues que el demandado no ha procedido con asentimiento de aquellas mi obedeciendo disposiciones suyos.
Por esto, vido el señor Procurador General, y por sus fundamentos concordantes, se confirma coi costas la sentencia ape— Jada que en testimonio corre de fujas nueve ú diez y siete.
Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VABELA,
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO
BUNGE. — JUAN E. TORRENT.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:126
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