despues de hecha la traza, segun indican los alambrados que se encuentran hasta allí, y Considerando: 1" Que el juicio posesorio es sumarísimo y no puede decirse haya en él contencion completa ni la sent+icia feneze el pleito, deja intacto de un modo expreso el fondo del asunto.
2' Que el interidirto de recobrar sólo tiene por objeto restituir, reponer ó reintegrar en la posesion material al que de hecho ha sido despojado de ella.
3" Que este interdicto está basuio en el principio de órden público fundamental en toda sociedad, y sancionado por nuestras leyes, de que á nadie es lícito tomarse la justicia por su propia mano. — «Ca por aquesto son puestos los juzgadores en los logares, porque los omes alcancen derecho por mandamiento dellos, € non los puedan por ellos mesmos facer (véase leyes % y 14, título 10, partida 7), 4" Que las leyes de todas las épocas han considerado de apremiante necesidad impedir que el hombre se apodere por su propia voluntad de ¡os bienes que otro está poseyendo, y aquel que fuera desposeido violentamente ó clandestinamente, sea reiutegrado prontamente en su posesion (ley 30, título 2, partida 3 y otras).
5" Quela objecion al orígen del título con que posee el actor, no habiendo entrado al juicio petitorio, no puede ser observado por el demandado, que tiene posesion determinada ubicada en área menor de la mayor; posesion dada por el mismo don Gervasio J. Paez, cuyo título de propiedad pretende impugnar indebidamente don Pedro Etcheverría, porque sospecha haber perdido ó cedido aquel la propiedad al Poder Ejecutivo de la Provincia; el actor sólo al caso necesita haber poseido, y al efecto posee, porque para poseer no puede cambiarse la causa de la posesion, mientras no se pruebe lo contrario, y en fin cualquiera que hubiere sido la naturaleza de la posesion que
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:121
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