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Fallos: 53:119 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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por capitulos numerados, ni se menciona la ley sustantiva, invocándose tan sólo un artículo de la ley adjetiva, 13" Que la incompetencia la funda en los hechos y consideraciones legales siguientes : 7) Que se dice tratar de un camino que atraviesa el Centro Agrívola; 7) Que los caminos situados en el territorio de la Provincia están sujetos ála jurisdiccion administrativa de la misma; €) Que la Provincia tiene una ley de corcos y caminos, de 4 de Octubre de 1889, y en ella se dispone «que los caminos y calles que atraviesan los Centros Agrícolas son de interés local ( véase artículo 17) estando sujetos á la jurisdiecion municipal ¿véase artículo 4) y que los Jueces de Paz de Partido son competente para aplicar la ley y demandas por indemnización; 4/) Que de lo expuesto surge que el señor Paez, ha debido acudir ante el Juez de Paz del Partido, lo que no ha hecho; que por consiguiente el Juzzado Federal es incompetente para entender en esta demanda que es del fuero exclusivo de los Jueces de Paz y del Ministerio de Obras públicas de la Provincia.

14 Que sin embaryo de las excepciones opuestas no tenía inconveniente en declarar: 19 Que su representado don Pedro Etcheverría, tiene cerrado el camino y dado órden al ocupante no dejarlo abrir sin órden de Juez competente; 2' Que el móvil que lo indujo á cerrar el camino no ha sido otro que obligar úá Paez á cumplir conlaley de concesión del Centro, dejando abiertas tolas las calles que en el plano están trazadas 4 fin de que así se valoricen las chacras.

15 Que por estas razones pedía al Juzgado se rechazara la demanda con especial condenación en costes.

HG Que contestando la parte de Paez ú las excepciones opuestas dijo, 4 /a falta de personería: tyue debía ser rechazada con costas, por enantono se trataba de un camino vecinal ni general para uso público, sinó de un camino abierto para el servicio y comunicacion de los ocupantes del centro, como se ve en el

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-119

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