cion del Centro Agrícola e General Paez », en Chascomús, provincia de Buenos Aires.
Los centros agrícolas creados por la administracion pública de la Provincia proceden de su legislacion especial.
Destinados ú ser centros de poblacion y futuros pueblos, tienen reglamentadas por aquella legislacion las subdivisiones y vías indispensables para el tráfico, segun planos aprobados por el Poder Ejecutivo de aquella Provincia. ; Si la escasa poblacion actual poco movimiento deja á aquellos caminos, no obstante su objeto, su delineacion y su conservacion fuera de toda propiedad privada y para el uso comun, hoy del Centro, mañana del pueblo que allí se forma, les coloca en la condicion de todo camino público, sea general ó vecinal, La ley de la provincia de Buenos Aires de Octubre de 1889, sobre cercos y caminos, así lo reconoce, cuando declarando de interés local los de los centros, los coloca bajo la jurisdiccion de las municipalidades respectivas.
Cpino por ello que no versando la cuestion sub-judice sobre propiedad ó posesion privada, sinó sobre reapertura de una vía de interés comun local, el conocimiento no corresponde á la Justicia Federal á pesar de la distinta vecindad de los solicitantes, pues siendo de carícter puramente administrativo y sujeto por ello ú la jurisdicción local, no se encuentra comprendido en ninguno de los casos del fuero federal que expresa la ley de 14 de Setiembre de 1863.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 22 de 1803, Vistos y considerando: Primero: Que segun resulta de
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:125
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