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Fallos: 53:117 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Chascomús, habiendo ya realizado la venta (libre de calles) de distintas concesiones, segun el plano aprobado por el Poder Ejecutivo de la Provincia (véase foja 32).

2 Que don Pedro Etcheverría adquirió una de esas concesiones en Octubre de 1889, designada bajo el número 33, que tiene por límite en uno de sus costados el camino llamado de eircunvalacion, que sirve de comunicacion general para todas las demás concesiones que forman la Colonia.

3" Que por el 15 de Enero, poco más ó menos, el dicho Etcheverría cerró con cerco de alambrado el camino general en la extension comprendida por su concesión, sin explicar la causa por qué lo hacía, pues en dos años que hace posee esa chacra, siempre había respetado el camino como los demás concesionarios.

4 Que reclamando de Etcheverría, por medio de un representante, como se ha explicado despues, no hizo caso alguno, manifestando que resistiría hasta con la fuerza si se trataba de levantar el cerco que había puesto.

5" Que don Gervasio J, Paez es hasta la fecha el propietario del Centro Agrícola mencionado, siendo los demás concesionarios, simples poseedores, hasta tanto llenen las condiciones que la ley exige para hacerlos propietarios; resulta que ha sido privado de la posesion de ese camino dentro de su misma propiedad por don Pedro Etcheverría.

6" Que en consecuencia se encuentran reunidos todos los elementos que la ley exige para establecer el interiicto de recobrar la posesion, y así lo deduce invocando la accion que ha fundado, 7 Que en consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 328 de la ley de procedimientos de 1863, deduce el interidicto de recobrar la posesion contra don Pedro Etcheverría, para que devuelva la posesion de la parte de camino que inde bidamente ha cercado, y todo conespecial condenacion en costas,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-117

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