incompetente el infranscripto para el conocimiento de esta causa, en razon de su cuantía, con costas: higase saber con el original, repónganse los sellos y en oportunidad archívese, €. Moyano Gacitúa, 
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 27 de 1x2 Suprema Corte: 
Contra el auto de foja veinte y seis se han interpuesto los recursos de nulidad y apelación, sin expresar otra causa del recurso que la de ser gravosa la sentencia, Esta no es causa de nulidad, y ninguna otra legal se deriva de las constancias de autos, Encontrando ajustados á derecho los fundamentos del auto recurrido, pido d V. E, se sirva no hacer lugar á la nulidad infundada y confirmar aquei por sus fundamentos.
Al devolver los autos de su proc sdencia, V. E. debería llamar la atencion del Juzgado sobre las estampiltas usadas sin inuti= lizar, sobre las reposiciones eon tiras de sellos en vez de fojas integras y sobre la falta de reposicion de algunos sellos, úá tin de que dicte las medidas conducentes á evitar las defraudaciones á que esas omisiones pueden dar lugar, Sabiniano Kier, Enilo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 27 de 1NEJ.
Vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por el
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:114 
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