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Fallos: 53:113 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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sólo un poseedor precario, viene á producir la incompetencia de este Juzzado para conocer en esta cansa, si ella no constara ya de la prueba rendida : 1 Porque cuando la obra nueva se practica en terrenos que no son del poseedor, sean de la elase que fueren, la accion se juzga como de manutencion y no de despojo Cart. 2499); 2" Porque cuando el acto de la turbación no tien - por objeto hacerse poseedor, la accion debe juzgarse como indemnizacion de daños y no como accion posesoria (art. 2497) ; 3 Que juzgándose como indemnización de daño hay que atenderá la enantía de la cansa, que el demandante ha reconocido, á foja 6, ser menor, y en tal caso el infranseripto es incompetente para conocer en esta causa, 3" Que de la prueba producida resulta, que el acto practicado por Moureaux, ni ha tenido el propósito de hacerse poseedor en todo ó en parte del inmueble, de que Pinto es tenedor, ni él ha producido de hecho exclusion alguna de su tenencia, y en el acto de la /urbación es necesario que tenga por fin ereMir absolutamente al poseedor, para que la accion pueda ser juzgada como despojo ¡artíenlo 2497 citado; nota 63 de Segovia alartículo 2492 de sm obra).

4 Que la ley de 3 de Setiembre del año 78, limitando la competencia de los Jueces de Seccion al mínimun de 500 pesos fuertes, no es inconstitucional, porque ello importa sólo una reglamentacion de la disposicion constitucional del artículo 101 que ha podido hacerse por ley ; pues la Constitucion Naciona! no ha dicho que esta jurisdiccion es exclusiva, como lo ha dicho en el 101, ú la Suprema Corte en estos casos: porque, dado los pequeños intereces en litigio no comprometen los fines de la justicia federal, antes bien facilitan la administracion de justicia en favor del extranjero, como lo.dice el Procurador Costa: —° porque así lo ha declarado la Corte en sus fallos, tomo 6", série 3, página 397.

Y omitiéndose otras consideraciones, se resuelve: declararse r. 1 Ll

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-113

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