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E 112 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
| Moureaux, sobre interdicto de retener la posesion, pidiendo  ser amparado en la posesion de que ha sido turbado, se manden  restablecer Á costa del demandado las obras destruidas y los  daños y perjuicios causados "Cita art. 2495 del Código Civil ). 
Convocados ú una audiencia, el demandante reitera su pedido, agregando que su interdicto de retener se juzgará como accion de despojo, de conformidad al artículo 2498, Código Civil, y declara á solicitud del demandado, que los daños materiales no pueden exceder de cincuenta pesos. Alegando el demandado, deduce como una excepcion la incompetencia del Juzgado por razon de la cuestion del pleito; se opone al eambio de accion, que ntiende que el demandante ha verificado ; sostiene que el señor Pinto es un mero tenedor precario del inmueble en cuestion, y que carece, en consecuencia, de la accion deducida, y que el señor Moureaux no ha tenido ánimo de alterar la posesion del señor Pinto, ni excluirly en la que, por cualquier derecho, pudiera tener. A su vez e] demandante sostiene la competencia del Juzgado, pidiendo se declare inconstitucional la ley que ha sacado de la jurisdiccion Federal, por razon de la cuantía, los pleitos entre extranjeros, como lo prescribe nuestra Constitucion Nacional, Que el daño causado no debía apreciarse sólo por los desperfectos materiales, pues el amparo y respeto que principalmente había motivado esta demanda, para su posesion, no podía estimarse en dinero. El señor Moureaux absuelve posiciones y reconoce el documento de foja... ú solicitud del demandante, Convocados nuevamente á una audiencia á los objetos que se expresan en el proveído de foja... vuelta, los interesados alegan y fundan sus defensas en las razones que se expresan de foja... ú foja... de estos autos; y considerando :
1" Que se ha deducido la exc:pcion de incompetencia para resolverla con lo principal, foja...
2 Que el reconocimiento de la parte de Pinto hecho á foja 21, de que no tiene la posesion del inmueble en cuestion 6 que es
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:112 
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