56 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Allí se expresa que habiendo ocurrido Rigal anto la jurisdiccion provincial en causa sobre rescision del mismo contrato, contra Martinez, este declinó aquella jurisdiccion fundándose en que él cra argentino domiciliado en la Provincia y el demandante extranjero domiciliado en la capital federal.
Resultando cierto este hecho, por confesion de la misma parte, una declinatoria de jurisdiccion, implica la otra, tratándose de las mismas personas y hasta de acciones procedentes de la misma causa, el contrato...
La diligencia de foja 10 no importa una radicacion del juicio, que aún no había sido trabado; y aun cuando lo fuera la declinatoria ratificada ú foja 15 impone la jurisdiccion nacional, que procede en el caso con sujeción al artículo 2" inciso 2" de la ley sobre competencia y jurisdiccion de los Tribunales Nacionales, Limitando mi dictámen á este punto que motivó los decretos de fojas 62 y 72, pido á V. E. se sirva así declararlo.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 1 de 1893, Vistos en el acuerdo y considerando: que segun el certificado de foja treinta y cuatro, no hay juicio pendiente ante los Tribunales de la Provincia de Buenos Aires, entre las mismas partes sobre la materia objeto de esta causa.
Que la jurisdiccion federal se halla acreditada en razon de la diferente nacionalidad de las partes.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:56
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-56
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