ciudad mencionada, y aceptando la jurisdiccion de dicho Juez, preparó alli la vía ejecutiva por cobro de alquileres contra mí, procediendo en esto con arreglo á lo dispuesto en el Código de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires que permite preparar la vía ejecutiva por medio de un procedimiento prévio especial.
Una vez preparada la vía ejecutiva, consiguió no sé cómo, despues de haberse sometido ála jurisdiccion del Juez de la Provincia, que el expediente radicado ante este Juez pasase al señor Juez de Seccion mencionado.
El Juez de Seccion aceptó el expediente y continuó el procedimiento en él instaurado, llegando hasta dictar embargos.
Pero nose fijó que la preparacion de la vía ejecutiva, no permitida en el procedimiento federal, se había producido con arreglo á una ley de provincia que no debía regir ante él, y que en consecuencia no podía tumar como punto de partida y aceptar como válido un precedimiento seguido ante un Juez y con sujecion á una ley que eran completamente extraños á la jurisdiccion federal.
Entre tanto, Excmo señor, se ha dictado contra mí mandamiento de embargo, el cual se ha trabado en bienes cuya propiedad se me atribuye, lo cual demuestra, por lo menos, que el procedimiento ejecutivo está en todo su vigor.
Como era natural, reclamé ante el inferior de semejante procedimiento, alegando su manifiesta nulidad € irritante injusticia, aparte los perjuicios que me ocasiona el solo hecho de existir un mandamiento de embargo contra mí y 4 pesar de estas y otras razones dadas al inferior, éste se ha negado á escucharme, denegándome por añadidura, los recursos de nulidad y apelacion que subsidiariamente dedujera.
Como V. E. comprenderá, los antecedentes expuestos me ponen en la necesidad de recurrir directamente en queja contra un procedimiento semejante, que me está causando verdade
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:53 
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