4" Que por consiguiente y habiéndose presentado el escrito del desistimiento de la prosecucion de juicio antes de que el auto de desembargo pasara en autoridad de cosa juzgada, debe entenderse que dicho pedido se hizo subordinado implícitamente á una condicion suspensiva que uo se ha cumplido, de= ; biendo por lo tanto considerarse ese hecho, como si no hubiese existido, conforme al artículo 548 del Código Civil, habiéndolo así entendido las partes como lo demuestra el hecho de pretender reabrir el mismo juicio ante otro Juez, el cual á su vez demuestra la voluntad de llevar la causa adelante.
5 Que por razones de órden público, no es permitido ú las partes abandonar á su arbitrio la jurisdiccion consentida y radicada para buscar otra, como no le es permitido recusar sin causa á los Jueces, principio que quedaría eludido, si el Juzgado continuase conociendo en la misma demanda.
Por estos fundamentos, fallo : mandando pasar los autos corrientes y agregados al señor Juez Dr, Lalanne, que ha prevenido en el conocimiento de la causa, prévia reposicion de sellos.
Virgilio M. Tedin, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 2 de 183, Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja treinta y seis, y repuestos los sellos, devuél-— vanse.
BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARE-
LA.— ABEL BAZAN.— OCTAVIO
BUNGE,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:51
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