el ex-Procurador Fiscal Dr. Aurrecoechea, segun las leyes que cita al efecto en la vista de foja 82, de fecha 12 de Marzo de 1888, del mandato mismo del ex-Juez Dr. Albarracin, de fecha 20 de Abril, en que ordenó antes de continuar adelante, y como base del proceso se ratificase la forma de la denuncia ó dilacion de foja 100 vuelta (lo que hasta la fecha no ha conseguido), y debido tambien á que como Juez ( el actual ) á propia instancia del Fiscal actual Dr. G. G, Vieyra, el que fundado en la demora que sufría el proceso en manos de los conjueces, el titular actuel 4 pesar de haber conocido en ello como ex-Procuralor Fiscal, avocase nuevamente la causa: accediéndose á ello por el auto de foja 197, en que declarándose entónces, un acto de delicadeza y al mismo tiempo se salvaba las opiniones del entónces y hoy Juez: se deja sin efecto por contrario imperio al auto de foja 194 vuelta; y notando finalmente, que son contrarios completamente, en un todo esas opiniones, peticionando ora como Procurador Fiscal, ora proveyendo como Juez á las mantenidas por el actual Procurador Fiscal, el suscrito se declara inhibido para continuar conociendo en este proceso y nómbrase en su reemplazo al conju Mariano S. de Aurrecoeehea. Suprema Corte : La intervencion del actual Juez Federal como Procurador Fiscal en esta causa es manifiesta. Resulta de las vistas de foja
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 23 de 1893.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:60
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