58 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
VISTA FISCAL
La Plata, Febrero 7 de 1893.
Me he enterado del decreto en que V. S. manda tener presente el pedido de pronto despacho formulado en cumplimiento de instrucciones del señor Ministro de Hacienda de la Nacion, por tratarse de causas en que se encuentra comprometida la renta pública.
No me satisfacen los lacónicos términos de ese decreto € insisto en aquella solicitud oportuna y justa.
Para poner en giro esos atrasados expedientes he insinuado una correcta indicacion, para recordar á V. $. el u:vido en que estaban los sumarios que necesitan un pronto esclarecimiento para absolver ó cundenar, que en razon de su antigñedad en el Juzgado, debían inspirar más interés que ningun otro para su resolucion, Hoy, hago uso de un deber que ine impone el inciso 3" del artículo 118 del Código de Procedimientos cn lo Criminal y pido á V.S. resuelva los pedidos remitidos ú su despacho.
Ccemprendo las múltiples tareas del cargo de V.S., arduas quiás por el tiempo transcurrido; pero es menester que todos trabajemos por igual sin preferencia de materia, porque á su vez Y. 5. tiens tanto deber de hacer justicia en lo criminal como en lo civil.
Advierto á V.S. que sólo me refiero á las cansas en trámite, sumarios que se investigan, no úlas causas concluidas para sentencia, que por muchas que sean tiene Y. S, un plazo fijo para fallar, Sin embargo, lo repito, no me refiero á estas ni hago mencion, porque conozco las tareas de que está rodeado.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:58
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