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Fallos: 52:54 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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ros perjuicios, que desde luego protesto contra quien corresponda.

Por tanto y en uso del derecho acordado por los artículos 229 y correlativos de la ley de Procedimientoaá V. E. suplico: se sirva admitirme este recurso de queja contra el inferior y acordar me los recursos denegados por éste en el juicio de mi referencia, ordenando la inmediata remisión de los antos.

Es justicia.

Márcos Fulle Pedro Martinez Informe del Juez Federal Excmo señor :

El expediente á que se refiere Don Pedro Martinez, fué iniciado ante el Juez de Provincia del Departamento de la Capital, donde dicho señor opuso la excepcion de incompetencia en razon de que el demandante Don Remigio Rigal era v:cino de la Capital de la República y extranjero y el demandado argentino y vecino de la provincia, por lo que el Juez de ésta se inhibió del conocimiento del asunto, y pasó á este Juzgado.

El insfranscripto en virtud de que se deducía una accion por "cobro de arrendamientos y que con arreglo al Código Civil procede la vía ejecutiva contra el locatario, existiendo además una declaracion del demandado, entre las actuaciones ante el Juez de Provincia, la que reconoce la firma puesta en el contrato y ser deudor de dos períodos consecutivos de cuatro arrendamientos, dictó auto de solvendo contra el demandado por el importe de lo cobrado. Posteriormente se solicitó embargo preventivo sobre bienes existentes en el predio arrendado y se acord;

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-54

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