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Fallos: 52:61 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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81 vuelta, 92, 99, 101, 108 y 117, en las que ha producido opiniones que pueden comprometer ei fondo de la causa.

El retiro de su escusacion de foja 194 vuelta, no fué procedente, y su escusacion actual lo es, con sujecion á lo dispuesto en los artículos 75 y 77 del Códigode Procedimientos en lo Criminal.

Opino en consecuencia que V. E. debería confirmar el auto recurrido de foja 242.

Sabiniano Kier, Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 5 de 1893, Y vistos: Considerando: Que segun lo prescribe el artículo setenta y siete del Código de Procedimientos en lo Criminal, los Jueces que se encuentren en alguno de los casos del artículo setenta y cinco, deben inhibirse de oficio, y que en el inciso cuarto, de este último, se establece como causal de recusacion, la de h- ser intervenido en el proceso como Fiscal, caso en que se encuentra el Dr. Aurrecoechea. Por estos fundamentos y de conformidad con lo expuestoy pedido por el señor Procurador General, se confirma el auto apelado de foja veinte y dos vuelta. Devuélvanse.


BENJAMIN PAZ, — LUIS Y. VARE-
LA.— ABEL RAZAN.— OCTAVIO

BUNGE.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-61

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