Ruego an consecuencia á V. S., que teniendo en cuenta el estado de sumario en que se encuentra este proceso, se sirva resolver los ped.dos pendientes sin más dilacion, devolviéndolo ú su giro regular.
G. 5. Vieyra.
Fallo del Juez Letrado La Plata, Marzo 4 de 1893, Autos y vistos: estudiando detenidamente el proceso instruido con motivo de un contrabando del vapor Bolivar, al entrará considerar la vista del Procurador Fiscal de fecha 19 de Julio de 1892, como asimismo: teniendo presente su instancia al pedir y aun fulminar al magistrado, con solicitudes estemporáneas del Ministerio de Hacienda, en que ni debidamente se pide autorizacion para solicitar el sobreseimiento de una causa, olvidando de que se trata de un tribunal independiente del Poder Ejecutivo en su categoría propia en la rama Judicial, por lo que en momento alguno acepta, ni aceptará otra intromision en los juicios en que estatuye, que la del representante del Fisco, el que ha tenido en todo momento espedito el camino señalado por ley de 1863, cuando en el despacho de las causas, que tiene, no en la Capital Federal donde no vive, sinó en su domicilio particular, que lo es San Isidro, calle de Chacabuco número 27, d estudio, hubiera demoras inexplicables, demoras que no son extravíos al torcido y opuesto procedimiento que se trata de imprimir ála sumaria; procedimiento que se encuentra en abierta oposicion, con el criterio del á seguir é indicado por
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:59
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