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Fallos: 52:57 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 57 ! Por estos fundamentos y no estando el auto recurrido comprendido entre los apelables, á quese refiere el artículo trescientos de la ley de Procedimientos, se declaran bien denegados los recursos interpuestos y remítanse estas actuaciones al Juez de Seccion para que las mande agregar á los autos de su referencia, devolviéndose tambien el expediente traido ad effectum videndi. Repóngase el papel,
BENJAMIN PAZ, — LUIS V.
VARELA. —ABEL BAZAN.

CAUSA CXIV
Sumario pur contrabando efectuado en la Neceptoria de Campana ; sobre excusacion del Juez.

Sumario.—Es justa causa de escusacion en el Juez, el haber intervenido en cl proceso cumo Fiscal.

Caso.—Lo indica la siguiente

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-57

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